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LEGALIZACIÓN DEL CULTIVO
En la búsqueda de alternativas para ayudar al desarrollo social y económico del país, sería beneficioso considerar y defender el aprovechamiento lícito con fines alimenticios, industriales, medicinales y culturales del milenario arbusto, KKOKA. La Hoja de Coca puede ser una solución. La planta posee virtudes que en la tradición de los pueblos indígenas de varias regiones del país, está vinculada con su cultura, alimentación y prácticas medicinales. Infortunadamente, estos usos benéficos se han perdido, como resultado de la guerra que se ha librado en contra de la cocaína (narcotráfico) producto de la amalgama equivocada, de la Hoja de Coca con precursores químicos. A esto se suma el rechazo de los usos tradicionales que la “civilización occidental” señaló como sinónimo de atraso, que constituye una real agresión contra la cultura de los pueblos indígenas.
Hay que hablar de legalización y tomar algunos ejemplos de países del Continente. En Chile, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que tiene como objetivo, promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las comunidades indígenas, en lo económico, social y cultural; además de impulsar su participación en la vida nacional, a través de la coordinación intersectorial, el financiamiento de iniciativas de inversión; ha instado a la legalización del uso de la Hoja de Coca, por su significado cultural. Los diarios del país austral, dieron a conocer la propuesta de la Corporación, para despenalizar el uso y consumo de la Hoja de Coca, en las ediciones del Diario el Mercurio de los días 28 y 29 de enero de 2008, una edición especial alababa el uso ritual y tradicional de la Hoja de Hoca, con suficiente evidencia histórica.
El artículo 14.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, prevé que las medidas que los Estados partes adopten para evitar o erradicar el cultivo ilícito del arbusto de Coca, “deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”. Este artículo constituye aprobación para el uso tradicional lícito de la Hoja de Coca, sin ninguna distinción de nacionalidad.
La importancia del derecho a practicar o manifestar las tradiciones culturales y religiosas deriva de la capacidad de ellas de generar sentido de identidad grupal, al recrear vínculos de vecindad y de solidaridad perdidos o afianzar los todavía existentes. La importancia de la conservación, manifestación y renovación de las tradiciones, ritos, usos y costumbres, procede de su papel constitutivo de la identidad personal y colectiva, condición esencial del desarrollo integral de la personalidad.
En Colombia, por ejemplo, uno de los usos tradicionales de la Hoja de Coca es en infusión aromática; en la actualidad, se ha iniciado la producción y comercialización para el país y el exterior de la aromática de Hoja de Coca, con base en el derecho de usos tradicionales lícitos de la planta que se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia. Tal derecho se menciona asimismo en la “Exposición de motivos” del Proyecto de Ley de Coca, del año 2003:
El derecho de usos tradicionales lícitos de la planta de coca se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia. Es necesario que esta prerrogativa −de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta para la alimentación humana, usos medicinales e industriales− que favorece a pueblos indígenas, no se limite a poblaciones, comunidades o territorios.
- Se hace necesaria una Ley que −precisando la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas−, legalice el cultivo, la tenencia y consumo de la hoja de coca para los fines antes mencionados.
[Ley 23737, promulgada en 1989, en Argentina].
- La Convención de Viena de 1961 y la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) reconocen la distinción entre el arbusto de coca y la sustancia que de ella se extrae y procesa [Convención de Viena 1961, Artículo 1, núm. 1, literal f) Por “hoja de coca se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina”. Ley 30: el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las que se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.].
- Según Sentencia No. C-176/94 de la Corte Constitucional (Tratado internacional reservas/tratado internacional declaraciones Convención de Viena 1988)
“No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos”. [Sentencia No. C-176/94]
Los Estados deben tomar una decisión sobre la prevalencia de uno de los principios sobre el otro o los otros. El derecho a la práctica de las tradiciones culturales y religiosas, tiene un mayor peso, que la aplicación efectiva de las leyes penales. En Derecho, la Ley de la Ponderación, que dice que cuanto mayor sea el grado de perjuicio de uno de los principios, mayor ha de ser la importancia del cumplimiento del contrario; es decir que el cumplimiento de uno de los principios no es posible sin el cumplimiento o afectación de otro. Lo que significaría que el uso y porte de la Hoja de Coca no es punible siempre que se realice con fines rituales o medicinales acreditados, sin la intención de producir sustancias estupefacientes, atendida la cantidad y ausencia de precursores.
Hay que plantear el aprovechamiento de la planta, que favorezca a los pueblos indígenas, incorpore los derechos de las poblaciones campesinas, mestizas y blancas. Esta es una alternativa más sensata que la declaratoria de guerra contra esta planta rica en nutrientes, guerra que conlleva violación de derechos humanos. Los colombianos somos hombres y mujeres comprometidos con la democracia, los derechos humanos y la paz, un aporte en esta discusión y en el impulso de los usos benéficos y de una legítima agroindustria de la Hoja de Coca, que contribuya a la paz y a los planes de vida de nuestros pueblos indígenas.
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